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Los antecedentes penales

por | 30 Nov, 2018 | Derecho penal, Noticias

Antecedentes penales y antecedentes policiales

 

Hace unas semanas, hablamos en nuestro blog de la diferencia entre los antecedentes policiales y los antecedentes penales, continuando hoy este tema y centrándonos en el asunto de los antecedentes penales.

Recordamos que antecedentes policiales y antecedentes penales son conceptos relacionados pero diferentes:

Los antecedentes policiales son los que se generan cuando una persona es detenida por la policía nacional, la guardia civil o policías autonómicas, independientemente de que finalmente sea condenado, absuelto o ni tan siquiera se llegue a juicio porque se archive la causa penal.

También se pueden generar antecedentes policiales sin que haya habido una detención. Por ejemplo, cuando se dicta una orden de detención, busca y captura, medida de alejamiento, etc.

Pues bien, los antecedentes penales sólo se generan cuando se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de un delito y ésta es declarada firme.

Es decir:

Si no hay una sentencia judicial condenatoria por la comisión de un delito, no puede haber antecedentes penales.

Trataremos de aclarar a continuación una serie de dudas y preguntas frecuentes relacionadas con el asunto de los antecedentes penales.

¿Se pueden cancelar los antecedentes penales?

 

Sí, pueden cancelarse

Los antecedentes penales, al igual que sucede con los policiales, sí se pueden cancelar, pero hay que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 136 del Código Penal, «De la cancelación de antecedentes delictivos».

En resumen, para poder cancelar los antecedentes penales se tienen que cumplir los siguientes tres requisitos:

  1. Se tiene que haber cumplido la pena.
  2. Tienen que transcurrir unos plazos cuyo cómputo empieza a contarse al día siguiente de cumplir la pena, y que dependen de si la pena es leve, menos grave o grave –este plazo va de seis meses a 10 años–.
  3. Una vez cumplida la pena no se puede volver a delinquir ya que, en este caso, el cómputo se interrumpe.

¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes penales?

 

Aunque el artículo 136 del Código Penal establece que los antecedentes penales se pueden cancelar de oficio, la realidad es que, por lo general, no se hace, por lo tanto, lo mejor es que lo solicite el interesado.

Para cancelar los antecedentes penales hay que presentar una solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia, concretamente ante el Registro Central de Penados.

En este registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal de España, así como las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero cuando así se determine por los tratados internacionales suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

Los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Con la solicitud de cancelación hay que adjuntar la documentación que a continuación se relaciona:

  1. El DNI o la tarjeta de residencia –si se es extranjero–.
  2. Un certificado de cumplimiento de penas expedido por el juzgado o tribunal competente.

 

Plazo de cancelación de los antecedentes penales

 

Para terminar, querríamos señalar que el plazo de tramitación de la cancelación de los antecedentes penales es de tres meses.

Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida, aun cuando no haya habido resolución expresa.

¿Necesita ayuda para cancelar sus antecedentes penales?

En Juan Herrera Abogado somos expertos en derecho penal, contacte con nosotros si necesita ayuda en en el ejercicio de su derecho a cancelar sus antecedentes penales.