(+34) 952 911 700 info@juanherrera.abogado Alameda Principal 11, 3º 1. 29001 Málaga (España)

¿Es posible asistir de forma remota (online) a la Junta de una sociedad?

por | 27 Mar, 2021 | Derecho Mercantil-Societario, Noticias

Como sabemos, a raíz de la Pandemia que estamos viviendo por la COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a incorporar el teletrabjo a su día a día, con múltiples reuniones online a todas horas.

A nuestro despacho nos han llegado varias consultas de empresarios sobre la legalidad y validez de celebrar una Junta de una sociedad de forma remota (online o telemática)

En este artículo aclaramos pues esta pregunta: ¿es posible asistir de forma remota a la Junta de una sociedad?

Asistencia online a Junta en Sociedades Anónimas

 

La asistencia de forma remota o telemática estaba ya regulada por la para las sociedades anónimas en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

“Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta.

En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta”.

Es decir, si en los estatutos de la sociedad anónima viene contemplada esta modalidad de asistencia a la Junta, es perfectamente viable realizarla de ese modo, ya sea de todos los socios o de alguno de ellos.

¿Y qué pasa con las sociedades limitadas?

 

Al no estar regulada para las sociedades limitadas, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitió una resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, por la que equiparaba para esta cuestión ambos tipos societarios, es decir, se permite la asistencia de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada a la Junta por videoconferencia u otros medios telemáticos, siempre y cuando así se prevea en sus estatutos sociales.

La DGRN defiende que la no inclusión de las sociedades de responsabilidad limitada en el texto del artículo 182 de la LSC no debe ser entendida como una prohibición, sino que debe admitirse que los socios asistan por medios telemáticos a la Junta, además destaca que estos medios, en lugar de ser perniciosos para los socios, facilitan su asistencia, por ejemplo, para los socios que residan en domicilios lejanos o incluso en otros países, evitándoles así costosos desplazamientos

¿Es posible asistir de forma remota (online) a la Junta de una sociedad?

Requisitos para la asistencia online a una Junta

 

Los requisitos que establece la LSC para que la asistencia a la Junta por medios telemáticos pueda ser una realidad son:

  1. Que se garantice debidamente la identidad del sujeto.
  2. Que en la convocatoria de la Junta se establezcan y describan los plazos, formas y modos previstos por los administradores para que los socios ejerzan sus derechos, con el fin de permitir el desarrollo ordenado de la Junta.
  3. Que quede constancia en soporte grabado.

De lo dispuesto en la LSC, se puede determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan la intención de formular los socios que asistan a la Junta mediante medios telemáticos, deban ser remitidas con anterioridad al momento de la constitución de la Junta.

Como se ha señalado anteriormente, para poder asistir a la Junta de una sociedad mercantil por medios telemáticos es necesario que ser recoja expresamente en sus estatutos y que quede siempre garantizada la identidad del sujeto. La asistencia telemática, principalmente por videoconferencia, puede ser utilizada para la propia asistencia a la Junta, para la emisión de voto y también para la delegación de mismo.

Condiciones para la celebración de Juntas «online»

 

Para que sea posible la utilización de medios telemáticos deben observarse una serie de condiciones:

  • Los estatutos de la sociedad deben recoger la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos.
  • La identidad de la persona que asiste, o emite su voto o lo delega mediante estos medios debe estar totalmente garantizada.
  • La convocatoria de la Junta debe describir los plazos y modos en el cual los socios pueden ejercitar ese derecho.
  • La comunicación durante el acto de la Junta debe ser bidireccional y en tiempo real, con el fin de que los socios puedan dirigirse a la Junta durante su celebración.
  • En el caso del derecho a voto, se puede establecer un mecanismo para ejercer dicho derecho con anterioridad o en el momento de la celebración de la Junta, como puede ser por medio de la firma electrónica o con el sistema de seguridad que la propia sociedad establezca, como por ejemplo, un sistema con clave personal.
  • Es recomendable que la sociedad prevea las consecuencias de la interrupción, temporal o definitiva, de las comunicaciones telemáticas por motivos técnicos y fije unos protocolos para el correcto desarrollo de la Junta.

¿Busca un abogado Mercantil en Málaga?

No lo dude, en Juan Hererea Abogados somos especialistas en Derecho Mercantil-Societario, le atenderemos en nuestro despacho ubicado en Alameda Principal 11, 3º 1.